¿Es posible que los padres respondan por los delitos de los adolescentes?

Alejandro Ramón Fuentes

7/30/20253 min read

En días pasados han surgido voces tanto en el estado vecino de Coahuila, como en Aguascalientes, en donde por el incremento de adolescentes en la comisión de delitos, han buscado involucrar a los padres con el fin de evitar la consumación de mas ilícitos.

Creo que los padres participen en la prevención del delito, es una obligación plasmada en el artículo 1° de la Convención de los Derechos del Niño, es decir le corresponde al Estado, la Sociedad y sobre todo a los Padres el velar por los derechos de sus hijos, pero el cuidarlos y atenderlos, es en el seno familiar donde debe existir la primera prevención del delito, al establecer las familias limites en donde se desarrollen los adolescentes, evitando de esta forma la proliferación de ilícitos penales.

Pero este no es el problema de fondo, sino lo que se busca es sancionar a los padres por los delitos que cometan los adolescentes, creo que ahí hay una linea delgada que vale la pena abordar, pero desde la óptica del derecho penal de acto, el cual es el que rige en nuestro país, el cual lo podemos definir como el que se centra en el delito realizado y no en los atributos del autor del delito, buscando castigar únicamente a la persona que comete el mismo, de ahí surge la pregunta ¿los padres cometen el delito en conjunto con sus hijos adolescentes?, pues la mayoría de lo casos no, de ahí la importancia que tiene que tengamos desde el año 2006 un Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, el cual se aplica a jovenes mayores de doce años y menores de dieciocho años que cometen conductas delictivas y tanto como lo ha señalado la Comisión de Derechos de Niño, en su observación general, inicial 10 y ahora en la 24 no puede ni debe existir un traslado de responsabilidad hacia los padres, pues este sistema de Justicia para Adolescentes que tiene como base los propios artículo 37 y 40 de la Convención sobre los Derecho del Niño, es sistema de Justicia Especializado para personas que se encuentran en desarrollo y aun no alcanzado su madures psicológica, física y emocional.

De ahí que los padres no pueden responder por los actos delictivos realizados por sus hijos adolescentes, sino que estos responderán dentro de este sistema de justicia especializado, el problema que enfrentan esta justicia no es que casi no se denuncia ni se somete a proceso a los menores de edad por sus delitos, ya que al ser la medida de internamiento de carácter excepcional pierde interés los afectados y las fiscalías en judicializar este tipo de delito.

Encontramos que aun dentro de la propia Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, en su artículo 60, en donde se establece que la reparación del daño debe provenir del esfuerzo del menor de edad, la provisión de que esta sea traslada esta responsabilidad hacia su padre, madre, representante legal o algún tercero.

Creo que antes de buscar responsabilidad a los padres por los hechos delictivos cometidos por sus hijos adolescentes, debemos fortalecer este tipo de justicia especializada a través de su socialización, por otra parte, los Código penales de nuestros Estados, contienen el delito de omisión de cuidado, el cual esta previsto por el artículo 190 de nuestro Código Penal, sanciona a los padres o tutores que abandone a otra persona que por su edad sea incapaz de cuidarse por si solo, teniendo la obligación de cuidarla y protegerla, y que con motivo de esta conducta ponga en peligro la vida, salud o su integridad, por lo que este delito en nada se podría aplicar o suponer su aplicación para el caso de los padres de los hijos que cometan delitos, ya que el fin y objeto del mismo es diferente.

Entonces estimado lector, creo que en nuestro país los padres de los adolescentes no son penalmente responsables por las conductas realizadas por sus hijos adolescentes, ya que existe un modelo penal especial para juzgarlos a ellos y el cual debe ser aplicado a cabalidad para que aun tratándose de personas menores de edad sean sancionados conforme a este modelo de justicia y enfrenten su responsabilidad y donde se les impongan las medidas socioeducativas que correspondan para cada adolescente.

Pero por otras partes, reconozco la importancia de que durante el procedimiento seguido a los adolescentes y más en la etapa de ejecución de la medida, la participación activa de los padres para lograr una verdadera reinserción social de los adolescentes a su seno familiar y a la sociedad.