Tus Finanzas Declaración anual 2025
Finalizamos marzo, y las personas morales están cumpliendo con su obligación de realizar su declaración anual, y en el mes de abril las personas físicas debemos realizarla.
FINANZAS
Ana Beatriz de Jesús Vargas Loaiza
3/26/20252 min read
Muchas veces escuchamos que es tiempo de declaraciones, pero que es lo que se declara.
El impuesto sobre la renta, conocido como ISR, es el impuesto que se cobra por los ingresos y la utilidad que se genera; las personas físicas que debemos realizar nuestra declaración somos: Quienes realizamos una actividad empresarial y profesional, los asalariados, quienes otorguen el uso o goce temporal de bienes. Es importante como contribuyentes que conozcamos cuando existe esa obligación, por ejemplo, los asalariados deben realizar su declaración cuando en el ejercicio anterior hayan prestado sus servicios a dos patrones o más, cuando sus ingresos anuales sean superiores a los cuatrocientos mil pesos, cuando realicen también otras actividades ya sean profesionales o empresariales. También están obligados quienes realicen actividades empresariales y profesionales y que no pertenezcan al régimen simplificado de confianza, o como lo conocemos ReSiCo.
En su declaración anual se encontraran los ingresos obtenidos por cada actividad, así como las deducciones que como personas físicas tenemos derecho anualmente y que conocemos como deducciones personales, como son: colegiaturas del nivel básico, honorarios médicos, dentales, adquisición de lentes, gastos hospitalarios, intereses reales pagados por créditos hipotecarios de casa habitación, gastos funerarios, aportaciones voluntarias al SAR, donativos, primas de seguros de gastos médicos, entre otros; estas deducciones serán validas si se cuenta con el CFDI correspondiente, a nombre del contribuyente y fueron pagados por medio de transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito; los pagos que se realizan en efectivo no son considerados; también recuerda no son deducibles al 100% tienen un tope o limite.
Las personas con actividad empresarial y profesional, así como de arrendamiento deben haber presentado durante el ejercicio que se declara sus pagos provisionales, estos deben estar pagados, correctamente, así mismo contar en su caso, con el timbrado de la nómina correspondiente.
Los asalariados deben revisar si se encuentran todos los patrones con los cuales presto su servicio, en caso de que alguno no corresponda podrá eliminarlo, pero cuidado si esto lo realizas y no es verdad, puedes cometer un delito de carácter fiscal. Recordemos que todo lo que realizamos esta registrado y el SAT tiene la información de nuestros ingresos porque cuenta con los CFDI correspondientes.
Es importante que tengamos cuidado de quien realiza nuestra declaración, algunas personas se guían en tutoriales que se encuentran en diferentes redes sociales, y muchos de ellos no son realizados por profesionales. Recuerda que para realizarla requieren de varios datos personales que no debes entregar estos datos a cualquiera, cuida tu información personal.
En caso de que se genere un saldo a favor la autoridad, en su aplicación te solicita tu CLABE interbancaria, por desgracia existen personas mal intencionadas, y con poca ética que proporcionan la CLABE de una cuenta ajena al del contribuyente; por ello te recomiendo cuidar tus datos personales y acudir con un profesional de la contaduría.
El nuevo portal que dio a conocer la autoridad aun tiene algunas fallas, de hecho, fue el pasado 19 de marzo que la autoridad da a conocer el simulador, así que pueden existir algunos cambios.
Cumplamos con nuestra obligación de declarar, de contribuir y también recordemos el derecho que tenemos a la devolución de un impuesto. Acude con un profesional de la contaduría pública para que te realice correctamente tu declaración. Evita sanciones y multas. Nos leemos a la próxima.
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