Un poco de información fiscal

Descripción de la publicación.

Ana Beatriz de Jesús Vargas Loaiza

5/1/20252 min read

En nuestro país no existe la educación fiscal, esto es una realidad, por ello cuando emprendemos cuesta trabajo el identificar cuáles son nuestras obligaciones fiscales por cumplir. Algo que ocurre comúnmente es creer que contratamos a un contador público para no pagar, lo cual no es cierto; ya que el contador en su preparación y parte de su formación profesional conoce las leyes que se aplican y te apoyara en “pagar de manera proporcional y equitativa conforme la Ley lo señala”.

Pero qué es lo que pagamos o declaramos de acuerdo a nuestras obligaciones, las personas físicas que tienen actividad empresarial y profesional tienen la obligación de realizar pagos provisionales como anticipo a un impuesto anual que es nuestro impuesto propio, lo conocemos como Impuesto Sobre la Renta o ISR; también de acuerdo a la actividad que realizamos tenemos la obligación de declarar cada mes un impuesto que le cobramos a nuestros clientes, es decir lo trasladamos, este impuesto es el Impuesto al Valor Agregado o IVA; este impuesto no forma parte de nuestros ingresos, es decir aunque lo cobramos cuando vendemos o atendemos a nuestros clientes, ese dinero no es un ingreso. La autoridad en la legislación nos permite disminuir o acreditar este impuesto, ya que nosotros también lo pagamos cuando adquirimos la mercancía o nos prestan un servicio que requerimos para realizar nuestra actividad, para ello es necesario siempre solicitar la factura o CFDI, que en el se encuentre expresado y por separado el monto que pagamos por este impuesto el cual de acuerdo a la ley es del 16% (la tasa general), y realizar los pagos por medio de transferencia, tarjeta de débito o crédito, y si pagas en efectivo recordar que los montos que autoriza la autoridad deben ser menores a dos mil pesos.

Muchas personas creen que cuando tienen saldo a pagar por este concepto les afecta en su utilidad, y esto no es verdad, ya que como lo señale anteriormente no forma parte de tus ingresos.

Es importante señalar que cuando pagamos con tarjeta de crédito el gasto para fines de ISR es deducible en el momento de pago, y para IVA es acreditable también en ese momento, obviamente gastos que tengan que ver con la actividad que realizamos. Cuando pagamos la tarjeta de crédito no es un gasto, estamos pagando el financiamiento que la institución bancaria o financiera nos otorga, y este pago no es deducible como gasto, lo que sí será un gasto deducible serán los intereses y comisiones que por el uso de dicha tarjeta nos cobra la institución.

Es importante que cuando emprendemos un negocio nos asesoramos sobre las obligaciones que tendremos que cumplir, aprender como hacer correctamente las cosas y sobre todo entender que como ciudadanos tenemos la obligación de contribuir al gasto público. El entender que acompañarnos por un profesional es para evitar problemas y hacer que el negocio o empresa que emprendemos crezca. El contratar a un Contador jamás debe considerarse como un gasto, ni buscar a aquel que promete que no pagarás impuestos, todos al generar riqueza contribuimos, existen estímulos a ciertos sectores productivos, también existen deducciones que la ley permite.

Acompáñate siempre de un profesional y sobre todo escúchalo para que te guíe correctamente.

Nos leemos a la próxima.